

Autoelevador
Se entiende por autoelevador a un vehículo autopropulsado, con conductor sentado, diseñado para la elevación y transporte de cargas de hasta 3.500 kilogramos.
Estos vehículos están equipados con contrapesos integrados, mástil o torre, cilindros de elevación, y pueden incluir accesorios específicos según las tareas a realizar.
Resolución 960/15 SRT - Normas de Seguridad para la Operación de Autoelevadores
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La Resolución 960/15, emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse para la operación de autoelevadores en el ámbito laboral. Esta normativa tiene como objetivo principal prevenir accidentes y reducir la siniestralidad laboral, garantizando la protección de los trabajadores que operan estos vehículos.
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Requisitos de Seguridad para Autoelevadores
La resolución establece una serie de requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los autoelevadores:
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Placa Identificatoria
Cada autoelevador debe contar con una placa visible e indeleble que indique:
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La carga máxima admisible según el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
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La tabla de cargas o curvas que permitan calcular las cargas máximas admisibles en diferentes condiciones de uso.
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La identificación interna del vehículo.
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Cabina del Operador
La cabina debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Estructura resistente que proteja al operador de caídas, proyecciones de objetos o desplazamientos de la carga.
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Si el autoelevador opera en condiciones climáticas adversas (lluvia, nieve, etc.), debe contar con un cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas.
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El aire dentro de la cabina debe cumplir con los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente.
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Mandos y Asiento
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Los mandos de arranque, aceleración, elevación y freno deben estar diseñados para evitar accionamientos involuntarios.
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El asiento del conductor debe ser ergonómico, con soporte lumbar, regulable en profundidad y capaz de neutralizar las vibraciones.
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Elementos de Seguridad Obligatorios
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Cinturón de seguridad.
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Luces de giro, balizas, posición y freno.
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Bocina.
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Dispositivo de aviso de retroceso (acústico-luminoso).
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Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo.
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Extintor de incendios adecuado al riesgo.
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Freno de estacionamiento que permita mantener el vehículo inmóvil incluso con la carga máxima.
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Superficies antideslizantes en pedales, pisos y peldaños.
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Capacitación Obligatoria para Operadores
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es la capacitación obligatoria para los operadores de autoelevadores:
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Curso de Autoelevador
Los operadores deben realizar un curso teórico-práctico de al menos 10 horas, que incluye:
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Instrucciones sobre el manejo y operación del vehículo.
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Información sobre la capacidad de carga y las curvas de carga.
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Reglas de seguridad y prevención de riesgos.
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Conocimientos sobre la altura máxima de estiba.
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Uso correcto del extintor y prevención de vuelcos.
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Legislación vigente y manejo seguro en diferentes condiciones.
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Revalidación Anual
Los operadores deben realizar una revalidación anual de 2 horas para mantener sus credenciales actualizadas.
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Credencial de Operador
El empleador debe expedir una credencial que acredite la capacitación del operador, la cual debe incluir:​
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Foto.
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Apto médico.
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Fecha de la última capacitación.
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Tipo de vehículo autorizado para operar.
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Nombre, apellido y DNI del operador.
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Medidas de Seguridad durante la Operación
La resolución establece una serie de medidas que los operadores deben seguir durante la conducción de autoelevadores:
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Prohibiciones:
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No se permite el transporte de personas en ninguna parte del vehículo.
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No se puede dejar el autoelevador con la carga elevada.
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No se permite el uso de teléfonos celulares durante la operación.
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No se deben levantar o trasladar cargas entre dos o más autoelevadores simultáneamente.
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Recomendaciones:
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Al cruzar rampas, no se debe girar ni circular en diagonal.
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Si la carga obstruye la visión, el operador debe circular en reversa.
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Al cruzar vías férreas, se debe hacer en diagonal.
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Mantenimiento y Control del Autoelevador
El mantenimiento adecuado del autoelevador es fundamental para garantizar su correcto funcionamiento y seguridad:
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Chequeo Diario
Antes de iniciar el turno, el operador debe realizar un control diario del vehículo, verificando:
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Estado de las ruedas, frenos, luces, bocina y dispositivos de seguridad.
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Niveles de aceite y combustible.
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Funcionamiento del extintor y cinturón de seguridad.
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Mantenimiento Preventivo y Correctivo
El empleador debe establecer un programa de mantenimiento preventivo basado en las recomendaciones del fabricante. Además, se deben registrar todas las reparaciones y revisiones realizadas.
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Revisión Trimestral
Cada tres meses, un profesional competente debe realizar una revisión general del autoelevador.
Áreas de Trabajo y Señalización
El empleador debe garantizar que las áreas donde operan los autoelevadores estén adecuadamente señalizadas y sean seguras:
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Señalización
Se deben colocar carteles que indiquen las velocidades máximas permitidas, la prohibición de circulación de personas bajo cargas elevadas, y la altura máxima de techos y estructuras.
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Rampas
Las rampas de acceso deben ser seguras, antideslizantes y soportar el peso del vehículo más la carga máxima.
Responsabilidades del Empleador
El empleador es responsable de:
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Garantizar que los autoelevadores estén en buen estado de conservación y funcionamiento.
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Proporcionar la capacitación necesaria a los operadores.
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Establecer procedimientos seguros para la recarga de combustible, baterías y cambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La Resolución 960/15 establece un marco normativo integral para la operación segura de autoelevadores, con énfasis en la capacitación de operadores, el mantenimiento preventivo y la señalización de áreas de trabajo. El curso de autoelevador es un requisito indispensable para garantizar que los operadores estén debidamente entrenados y puedan manejar estos vehículos de manera segura, reduciendo así el riesgo de accidentes laborales.